Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 89
89 / 162En vigor desde 16 abr 2023
La delegación de la guarda en estos casos se realizará en familias o entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#art-89