Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 80
80 / 162En vigor desde 16 abr 2023
La entidad pública de protección de menores de la Comunidad de Madrid asumirá la guarda de un niño en los siguientes casos:
a) A solicitud de los padres o tutores del niño, cuando por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas no puedan cuidarle, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.
b) Cuando así lo acuerde la autoridad judicial en los casos en los que legalmente proceda.
c) Con carácter provisional, en cumplimiento de la obligación de atención inmediata en casos de urgencia, regulada en el artículo siguiente.
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#art-80