Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 79
79 / 162En vigor desde 16 abr 2023
Los servicios sociales de atención primaria y los servicios sociales especializados de atención a la infancia y a la adolescencia deben informar al órgano competente en materia de infancia de la Comunidad de Madrid de los proyectos de intervención social y educativo familiar que se aprueben y de las declaraciones administrativas de riesgo que se adopten, mediante el sistema de información y gestión en infancia y adolescencia.
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#art-79