Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 77
77 / 162En vigor desde 16 abr 2023
1. Los servicios sociales de las entidades locales son los competentes para elaborar el proyecto de intervención social y educativo familiar, detectar y valorar las situaciones de riesgo. La declaración administrativa del riesgo y la intervención se efectuarán por el órgano competente en la materia de la correspondiente entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.
2. En los municipios de menos de 20.000 habitantes, se podrán establecer convenios interadministrativos sobre los recursos necesarios para la emisión de las declaraciones administrativas de riesgo.
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#art-77