Art. 72
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

72 / 162
En vigor desde 16 abr 2023
En el caso de que un niño se encuentre en situación de riesgo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, por concurrir alguno de los indicadores del mismo, la actuación administrativa se orientará a garantizar sus derechos, disminuir los indicadores de riesgo y adoptar las medidas para su protección y la preservación del entorno familiar, promoviendo que sus padres, tutores o guardadores desempeñen adecuadamente sus responsabilidades parentales, con los siguientes objetivos: a) La mejora del medio familiar, con la colaboración de los padres, tutores, guardadores y del propio niño. b) La idoneidad de las condiciones sociales, económicas y culturales de los niños. c) La eliminación, neutralización o disminución de los factores de riesgo y dificultad social, mediante la capacitación de los responsables parentales para atender adecuadamente las necesidades del niño, proporcionándoles los medios, tanto técnicos como económicos, y la ayuda necesaria que permitan su permanencia en el hogar. d) La satisfacción adecuada de las necesidades principales del niño por los servicios y recursos esenciales, normalizadores, propiciando las acciones compensatorias adicionales necesarias, en su caso, para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/03/22/4#art-72