Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 65
65 / 162En vigor desde 16 abr 2023
En el Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid se inscribirán todas las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar o la adopción que hayan superado el proceso de formación e idoneidad en los términos establecidos por la Ley.
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#art-65