Art. 65
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 65

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En vigor desde 16 abr 2023
En el Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid se inscribirán todas las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar o la adopción que hayan superado el proceso de formación e idoneidad en los términos establecidos por la Ley.
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