Art. 63
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 63

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En vigor desde 16 abr 2023
1. Con el fin de recoger todas las situaciones, actuaciones y agentes que intervienen en el proceso de atención y protección a la infancia se constituyen en la Comunidad de Madrid los siguientes registros administrativos en materia de atención y promoción de los derechos de la Infancia y la adolescencia: a) El Registro de Medidas de Protección de la Comunidad de Madrid. b) El Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes. c) El Registro de Entidades Colaboradoras de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. d) El Registro de las situaciones de riesgo declaradas por las entidades locales. 2. Los registros a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior estarán adscritos orgánicamente a la consejería con competencias en materia de protección de la infancia y la adolescencia. 3. La inscripción de los datos contenidos en estos registros se hará en soporte informático. La información contenida en estos registros será recogida, tratada y custodiada con arreglo a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 4. Reglamentariamente se establecerán el carácter, el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en los diferentes registros, los órganos obligados a suministrar la información, las personas legitimadas para acceder a su contenido, los supuestos y procedimiento para la cesión de datos debidamente desagregados al Sistema de Información sobre Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como los sistemas de coordinación que se establezcan entre estos y los de otras Administraciones.
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