Art. 42
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

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En vigor desde 16 abr 2023
La publicidad protagonizada por niños dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid estará sometida a las siguientes prohibiciones: a) Que en las imágenes publicitarias de los niños se vulneren sus derechos o atenten contra su dignidad. b) Que la participación en los mismos pueda perjudicarles moral o físicamente, o los exponga a situaciones peligrosas. c) Que participen en la publicidad de actividades o productos prohibidos para los niños. d) Que la publicidad protagonizada por los niños promueva un consumo compulsivo.
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