Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 162En vigor desde 16 abr 2023
La Comunidad de Madrid garantizará la promoción y defensa de los derechos de los niños, reconocidos en la Constitución española, el derecho europeo, los tratados internacionales de los que España sea parte, en especial la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en la legislación estatal, con arreglo a lo previsto en la presente Ley y sus normas de desarrollo.
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#art-4