Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 16 abr 2023
1. Sin perjuicio de las acciones de sensibilización y concienciación en relación con los derechos de la infancia que se contemplan en el artículo 49, la Comunidad de Madrid y las entidades locales promoverán, en el ámbito de sus competencias, campañas y acciones específicas de sensibilización orientadas al rechazo y eliminación de todo tipo de violencia. Estas campañas tendrán, entre otros objetivos, dar a conocer la realidad de la violencia que sufren los niños, concienciar acerca de sus consecuencias e informar sobre los canales de comunicación y las pautas de actuación en estos casos. 2. Dichas campañas incluirán medidas contra aquellas conductas, discursos y actos que favorecen la violencia sobre la infancia y la adolescencia en sus distintas manifestaciones, incluidos la discriminación, la radicalización y el odio, con el objetivo de promover el cambio de actitudes en el contexto social. 3. Asimismo, se promoverán campañas de sensibilización para promover un uso de las tecnologías seguro, responsable y respetuoso con los derechos de los demás, así como el adecuado tratamiento de los datos personales, la imagen y la intimidad de los niños. 4. Las campañas a las que se refiere este artículo irán destinadas, en su caso, con las correspondientes adaptaciones, tanto a la población en general como a los niños, y se realizarán de modo accesible, diferenciando por grado de madurez, de manera que se garantice el acceso a las mismas y el conocimiento de sus contenidos a todas las personas y, especialmente,a aquellas que, por razones de edad, discapacidad, desconocimiento del idioma u otros motivos, necesiten de adaptaciones o apoyos específicos. 5. Los niños serán también destinatarios de actividades formativas y educativas, con los contenidos adaptados a su edad y circunstancias, en los ámbitos donde desarrollen su vida y actividad, para que puedan reconocer la violencia y tener pautas adecuadas de reacción frente a ella, así? como conocimiento de los canales de denuncia. En particular, entre otros, se desarrollarán programas de autoprotección y de prevención de conductas antisociales, entre otros.
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eli/es-md/l/2023/03/22/4#art-30