Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

16 / 162
En vigor desde 16 abr 2023
1. La Comunidad de Madrid orientará prioritariamente sus actuaciones a la promoción de la salud de los niños y a la prevención, detección precoz y tratamiento temprano de las enfermedades durante la infancia y la adolescencia. 2. La Comunidad de Madrid mantendrá protocolos actualizados para la detección de la violencia contra la infancia y la adolescencia en el entorno sanitario, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de este Título. 3. La Comunidad de Madrid garantizará el derecho de los niños a ser inmunizados contra las enfermedades contempladas en el calendario de vacunación infantil vigente en la Comunidad de Madrid, y desarrollará actividades informativas y de fomento de la misma. 4. Las administraciones competentes en materia de educación y salud de la Comunidad de Madrid, desarrollarán, de forma coordinada, programas dirigidos a los niños sobre educación sexual respetuosos con la dignidad del ser humano y de asesoría para los adolescentes, contemplando un enfoque positivo, responsable y libre de violencias. Las acciones educativas estarán adaptadas al grado de madurez y las necesidades de los niños, especialmente en el caso de niños con discapacidad. Cuando las acciones educativas se realicen en el ámbito escolar, se informará a los padres o tutores de acuerdo con la legislación educativa vigente. 5. La Comunidad de Madrid desarrollará programas de prevención de discapacidades cuyo objetivo sea la detección de situaciones de riesgo y la promoción de hábitos saludables y seguros adecuados a cada tipo de discapacidad
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/03/22/4#art-16