Art. 145
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Art. 145

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En vigor desde 16 abr 2023
Transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, con los requisitos y efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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