Art. 143
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 143

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En vigor desde 16 abr 2023
En los casos de pago voluntario de las sanciones pecuniarias propuestas, se atenderá a lo previsto sobre aplicación de sanciones en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, a efectos de la reducción de su cuantía.
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