Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 16 abr 2023
1. Los niños tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo y, especialmente, aquella que afecte a sus intereses, derechos y bienestar personal y social, así como a la protección de contenidos que puedan ser perjudiciales o dañosos para su dignidad o desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de sus derechos. Con el fin de favorecerlo la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias: a) Incentivará la producción y difusión de contenidos informativos, de interés social y cultural que contribuyan al desarrollo y bienestar de la infancia y adolescencia, facilitando el acceso de los niños a estos contenidos. b) Fomentará la alfabetización digital y mediática, de forma adaptada a cada etapa evolutiva y a la situación socioeconómica de las familias, evitando que las carencias materiales y la falta de equipos electrónicos e informáticos o de conectividad afecten al ejercicio de este derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25. c) Adaptará los documentos, comunicaciones o iniciativas procedentes de la administración y de los que sean destinatarios principales los niños, a formatos accesibles y comprensibles por ellos. Asimismo, facilitará la adaptación a estos formatos de los documentos, comunicaciones o iniciativas de otras entidades relacionadas con el ámbito de la infancia y la adolescencia. d) La Comunidad de Madrid, en los espacios abiertos al público que sean de su competencia, señalizará con pictogramas y otros elementos que faciliten la información a los niños con algún tipo de trastorno del desarrollo. Asimismo, promoverá que se establezca dicha señalización en los espacios de titularidad pública o privada que no sean competentes de la Comunidad de Madrid. e) En todo caso, se prestará especial atención a aquellos niños que, por razón de discapacidad, vulnerabilidad social, pobreza o cualquier otra circunstancia personal o familiar, requieran medidas inclusivas. 2. Los centros educativos, las empresas del sector de la información y de la comunicación, y los poderes públicos promoverán, a través de acciones formativas y educativas, la adquisición de habilidades en los niños para la identificación de las fuentes fiables de información, para el desarrollo del pensamiento crítico, para la detección y comunicación de los contenidos ilícitos o nocivos y para su protección frente a ellos 3. La Comunidad de Madrid establecerá los canales para poner en conocimiento de las empresas o entidades a las que se refiere el párrafo anterior, los contenidos potencialmente dañinos para los niños que haya detectado e instará su retirada inmediata de acuerdo a la normativa vigente. 4. Se promoverá la realización de acuerdos de colaboración y la suscripción de códigos de conducta en materia de protección y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia entre la Comunidad de Madrid, las entidades locales de su ámbito territorial y las empresas o entidades locales que presten servicios en materia audiovisual y en relación con las tecnologías de la información y comunicación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Estos acuerdos incluirán mecanismos de supervisión. Las referidas empresas y entidades deberán adoptar todas las medidas técnicas y jurídicas necesarias para garantizar que sus contenidos y servicios respetan la normativa aplicable en este ámbito y se prestan en condiciones que respeten los derechos de los niños previstos en esta Ley, impidiendo aquellos que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental y moral, a fin de protegerlos de informaciones y contenidos perjudiciales e inapropiados.
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eli/es-md/l/2023/03/22/4#art-13