Art. 128
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 128

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En vigor desde 16 abr 2023
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones contenidas en este título, las establecidas con carácter general en la legislación de servicios sociales y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pueda incurrirse. 2. El régimen sancionador de los centros y servicios en materia de protección a la infancia se regirá por lo dispuesto en la legislación de servicios sociales. 3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 4. Será sancionable como infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
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