Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 121
121 / 162En vigor desde 16 abr 2023
La Comunidad de Madrid ofrecerá a las personas adoptadas y a sus familias, a través de profesionales expertos, asesoramiento y orientación para afrontar las necesidades específicas que se derivan de las situaciones de desprotección vividas y de las particularidades de la filiación adoptiva. Fomentará, asimismo, las actuaciones de formación y apoyo mutuo que con esta finalidad lleven a cabo las organizaciones de personas adoptadas o de familias adoptivas.
Igualmente, llevará a cabo actuaciones destinadas a difundir entre los profesionales de los ámbitos educativo, sanitario y social, un conocimiento adecuado de la realidad de la adopción.
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#art-121