Art. 116
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 116

116 / 162
En vigor desde 16 abr 2023
1. Los criterios establecidos en el artículo 99 para valorar las circunstancias que concurran en los ofrecimientos de acogida serán también los que se deberán tomar en consideración, al menos, para la adopción. 2. Cuando no existan circunstancias del menor que determinen la identificación de una familia concreta, tendrán preferencia: a) Los ofrecimientos presentados por una pareja frente a los de una persona en solitario. b) Los ofrecimientos en los que la diferencia de edad entre adoptado y adoptante no supere los cuarenta años. En caso de adopción por parejas se considerará la edad media de ambos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/03/22/4#art-116