Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 16 abr 2023
1. La Comunidad de Madrid, así como las entidades públicas y privadas, y las personas físicas o jurídicas que actúen en su territorio deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que los niños sean informados en todo momento de todo aquello que concierne a sus intereses, derechos y a su bienestar personal, emocional y social, en un idioma, lenguaje y modo que sean adecuados, comprensibles, accesibles y adaptados a sus circunstancias, según su desarrollo evolutivo y madurez. 2. La Comunidad de Madrid garantizará, en el ámbito de sus competencias, el derecho del niño a ser oído y escuchado en todas aquellas cuestiones que le afecten en el ámbito personal, familiar, social e institucional, sin discriminación alguna, discapacidad o cualquier otra circunstancia, considerando sus opiniones en función de su edad y madurez y en los términos previstos en la legislación vigente. 3. Se garantizará que el niño, pueda ejercer este derecho, en los casos en los que lo desee, por sí mismo o asistido de sus padres, tutores, guardadores o persona designada para que lo represente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. 4. Si, en el ejercicio de este derecho, existiera conflicto de intereses con sus padres, tutores o guardadores, o si así lo solicitara el niño, podrá disponer de un abogado a través del servicio de asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita o, en su caso, solicitar el nombramiento de un defensor judicial. 5. La Comunidad de Madrid aportará los apoyos necesarios y adecuados a todos los niños, y de manera especial a aquellos con discapacidad a efectos de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos consagrados en los números anteriores.
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