Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 16 abr 2023
1. Esta Ley es de aplicación a las personas menores de dieciocho años que se encuentren en el territorio de la Comunidad de Madrid, salvo que estén emancipados o que, en virtud de la Ley nacional que les sea aplicable, hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad. 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, a las personas menores de edad que se encuentren de forma transitoria en la Comunidad de Madrid, por razones que no supongan modificación de su residencia habitual, les será de aplicación lo dispuesto en el Titulo III de esta ley durante el tiempo que dure su estancia, de manera subsidiaria y compatible con la cobertura dispensada por el sistema de protección a la infancia de su Comunidad Autónoma de residencia. 3. Esta Ley será aplicable a las personas mayores de dieciocho que se encuentren en alguno de los programas de preparación para la vida independiente, en los casos y con los requisitos establecidos en el artículo 123 de esta Ley. 4. Asimismo, el régimen sancionador establecido en esta Ley será aplicable a las personas físicas o jurídicas que realizaran las conductas tipificadas en el Título IV.
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