Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
43 / 44En vigor desde 22 abr 2023
En virtud de su potestad reglamentaria originaria prevista en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno está facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
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Proeli/es-an/l/2023/04/18/4#disposicion-final-primera