Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 abr 2023
El flamenco, como forma de expresión singular y relevante de la cultura del pueblo andaluz, queda inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Actividad de Interés Etnológico, sin perjuicio de las inscripciones específicas individuales o colectivas de elementos del conjunto patrimonial del flamenco que hayan sido ya practicadas o se puedan realizar en el futuro.
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