Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 22 abr 2023
1. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, mediante Decreto del Consejo de Gobierno se creará el Museo del Flamenco de Andalucía, que constituirá la institución museística de carácter monográfico representativa y permanente del flamenco en Andalucía. 2. Corresponderá al Museo del Flamenco de Andalucía la finalidad de proteger, conservar, exhibir, investigar, documentar y difundir el flamenco, ejerciendo para ello, entre otras, las siguientes funciones: a) La salvaguarda y promoción de los valores tradicionales, así como el fomento de la evolución creativa y el carácter identitario de cuantas manifestaciones artísticas, literarias y musicales sean exponentes del saber y sentir del pueblo andaluz, relacionados con el flamenco. b) La adquisición, protección y conservación de cuantos documentos y elementos estén relacionados con el flamenco, y en particular libros y documentos históricos, reproducciones sonoras, fílmicas y literarias, que sirvan para perpetuar la historia del flamenco como exponente del sentir y del saber del pueblo andaluz. c) La accesibilidad de todos los bienes y fondos documentales relacionados con el flamenco existentes en los centros de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico, para su exhibición, difusión, investigación y consulta por personas profesionales, investigadoras y público en general, respetando en todo caso la legislación sobre propiedad intelectual y sobre protección de datos de carácter personal. d) La investigación, recuperación, enseñanza y divulgación de los valores tradicionales del flamenco, mediante la organización de seminarios, cursos, mesas redondas, exposiciones temporales y cuantas actividades sirvan a la difusión del flamenco; así como la edición de publicaciones especializadas, revistas de estudios y ensayos sobre el tema del flamenco. e) Cualquier otra función que se le encomiende por disposición legal o reglamentaria. 3. La unidad administrativa denominada Centro Andaluz de Documentación del Flamenco se adscribirá al Museo del Flamenco de Andalucía, con plena integración de sus fondos museográficos y documentales en la colección museística de dicho museo.
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