Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
33 / 44En vigor desde 22 abr 2023
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la promoción del flamenco fuera del territorio andaluz, tanto en el ámbito nacional como internacional.
2. Se promoverá e impulsará la formación y aprendizaje del flamenco en las comunidades andaluzas en el exterior, sus federaciones y coordinadoras.
3. Podrán establecerse fórmulas de colaboración con la Administración General del Estado y con otras Administraciones y entidades, públicas o privadas, para el desarrollo de programas y actividades de promoción.
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Proeli/es-an/l/2023/04/18/4#art-33