Art. 32
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 22 abr 2023
La Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico desarrollará medidas que promuevan el conocimiento y difusión del conjunto patrimonial del flamenco, tales como: a) Programas de investigación para la salvaguarda de los elementos que integran el conjunto patrimonial del flamenco. b) Programas de formación y capacitación específicos para los artistas y profesionales, las industrias culturales y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el ámbito del flamenco, que favorezcan en particular la transmisión y continuidad de los conocimientos y prácticas vinculados a su patrimonio inmaterial. c) Actividades y campañas para la difusión de la relevancia patrimonial del flamenco, y para la sensibilización social sobre la importancia de su protección y salvaguarda.
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