Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 22 abr 2023
La Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico podrá establecer fórmulas de colaboración con asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades para la divulgación y conocimiento del flamenco, o para la protección y conservación de bienes del conjunto patrimonial del flamenco.
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