Art. 52
Título TÍTULO III

Art. 52

52 / 63
En vigor desde 10 may 2023
1. Los departamentos del Consell con competencias en las materias que puedan tener incidencia en este ámbito tomarán especialmente en consideración a: a) Las personas valencianas en el exterior, en el diseño y desarrollo de sus acciones y programas, a efecto de facilitar su acceso a los recursos públicos y especialmente para favorecerles el retorno a la Comunitat Valenciana. b) Los Cevex, en el diseño y desarrollo de sus programas, a efecto de su toma en consideración en los ámbitos económico, social y cultural, reconociendo la especificidad propia de los Cevex. 2. Se favorecerá la visibilidad de las actividades de los Cevex entre la ciudadanía de la Comunitat Valenciana para la puesta en valor y reconocimiento de su acción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2023/04/13/4#art-52