Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 10 may 2023
1. La Generalitat, directamente mediante el departamento competente en materia de participación ciudadana o a través de instrumentos de colaboración con las entidades locales, facilitará información y prestará asesoramiento al tejido asociativo de la Comunitat Valenciana sobre las materias reguladas en esta ley. 2. El portal de participación ofrecerá un espacio para la visibilización de las entidades ciudadanas que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana. 3. La Generalitat, en colaboración con las entidades locales y con las entidades ciudadanas, facilitará espacios públicos de encuentro, debate e intercambio de conocimiento en materia de participación ciudadana. En este sentido, las administraciones implementarán un modelo de cogestión comunitaria de los espacios públicos destinados a la participación ciudadana. 4. La Generalitat fomentará la gestión comunitaria de equipamientos y servicios públicos y desarrollará un marco normativo que facilite que entidades ciudadanas arraigadas en el territorio puedan asumir su gestión.
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