Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

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En vigor desde 10 may 2023
1. Las administraciones públicas reconocen el papel primordial del asociacionismo en la pertinencia y eficacia de las políticas públicas en la Comunitat Valenciana. 2. A efectos de este capítulo, se entiende por asociacionismo el movimiento de la sociedad civil canalizado a través de entidades ciudadanas con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, para tratar los asuntos de interés comunitario y ofrecer nuevos cauces de comunicación entre la ciudadanía y los poderes públicos.
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