Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
4 / 63En vigor desde 10 may 2023
Las disposiciones de esta ley se aplicarán al ejercicio de las competencias de gobierno y administración de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y, en concreto, a:
1. La administración de la Generalitat y su sector público instrumental, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. Las entidades que integran la administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público, vinculadas o que dependen de la misma, en los términos y alcance establecidos en esta ley y sin perjuicio de su normativa específica y el respeto a su autonomía.
3. Cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica vinculadas a las administraciones públicas o dependientes de la administración de la Generalitat o de las entidades que integran la administración local de la Comunitat Valenciana, en los términos mencionados en los apartados anteriores.
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Proeli/es-vc/l/2023/04/13/4#art-4