Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
39 / 63En vigor desde 10 may 2023
1. Con el fin de facilitar la comprensión del conjunto de la ciudadanía, las entidades públicas valencianas incorporarán en los diferentes mecanismos de participación las medidas de accesibilidad física, sensorial, comunicativa, cognitiva y de adaptación, en general, que resulten necesarias para hacerlos accesibles a las diferentes capacidades de las personas.
2. Se prestará especial atención a las medidas de accesibilidad para la población infantil y juvenil en los procesos participativos que afecten sus derechos, tanto en la información ofrecida como en los canales de comunicación, adoptando formatos accesibles y amigables para que niños, niñas y adolescentes puedan participar en los mismos.
3. A fin de garantizar la igualdad en el acceso a los sitios web y a las aplicaciones para dispositivos móviles a todas las personas usuarias, especialmente a las personas con diversidad funcional y las personas mayores, se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de los requisitos en esta materia.
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Proeli/es-vc/l/2023/04/13/4#art-39