Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Órganos de participación ciudadana

Art. 28

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En vigor desde 10 may 2023
Las administraciones públicas, para facilitar el debate y establecer canales de escucha activa a la ciudadanía, podrán establecer otros foros específicos de carácter no permanente. Para ello establecerán espacios deliberativos con la participación de personas expertas en la materia, la sociedad civil organizada o no organizada, grupos de interés e instituciones que se puedan ver afectados por la asunción de una actuación de la administración.
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