Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección séptima. Participación ciudadana en la evaluación y seguimiento de políticas y servicios públicos
Art. 23
23 / 63En vigor desde 10 dic 2024
1. Las personas y entidades ciudadanas contempladas en el artículo 5 de la presente ley podrán participar en una auditoría ciudadana convocada específicamente para cada evaluación.
2. La elección de las personas llamadas a participar en la auditoría se realizará de manera transparente, mediante sorteo de entre las que hayan manifestado interés para participar en los procesos de evaluación.
Se modifica el apartado 2 por el art. 64.4 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-6 Se modifica el apartado 2 por el art. 64.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2023/04/13/4#art-23