Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Iniciativa ciudadana

Art. 12

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En vigor desde 10 dic 2024
1. Se podrán proponer iniciativas ciudadanas en las políticas públicas y en la elaboración de normas reglamentarias, así como propuestas de actuación de interés público. 2. Las iniciativas serán competencia de la Generalitat y respetar la Constitución, el Estatuto de autonomía y las leyes. Si la iniciativa afectara normas legales, se aplicará la regulación vigente de la iniciativa legislativa popular ante las Corts Valencianes. 3. Las personas o entidades promotoras presentarán su iniciativa a través del portal de participación de la Generalitat. 4. La iniciativa incluirá, al menos, una descripción de la problemática que se pretende resolver, el objetivo que se pretende alcanzar y la exposición de la vía prioritaria para su consecución. 5. La propuesta, para poder prosperar, tendrá que conseguir un apoyo mínimo en el portal de participación de la Generalitat de cinco mil avales durante el plazo de cinco meses desde su publicación en el portal. 6. Conseguido este apoyo, el departamento competente en la materia dispondrá de un plazo de un mes para elaborar un informe con los argumentos presentados por la ciudadanía y con la postura de la Generalitat sobre la iniciativa según aspectos de valoración técnica, económica y de oportunidad. Este informe se publicará en el Portal de Participación de la Generalitat para conocimiento público. Se modifica el apartado 6 por el art. 64.1 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-6 Se modifica el apartado 6 por el art. 64.1 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

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Pro

eli/es-vc/l/2023/04/13/4#art-12