Art. 6

Art. 6

6 / 11
En vigor desde 26 oct 2022
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del departamento que tenga atribuidas las competencias sobre el régimen jurídico de los colegios profesionales, y en los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, a través del departamento competente en materia sanitaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2022/10/06/4#art-6