Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
158 / 161En vigor desde 10 ene 2022
Mientras no entre en vigor el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, seguirá resultando de aplicación el vigente Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas del Estado, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente ley.
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Proeli/es-cn/l/2022/10/31/4#disposicion-transitoria-tercera