Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 10 ene 2022
Los procedimientos en materia de cooperativas, iniciados antes de la vigencia de esta ley, se tramitarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. El contenido de las escrituras y de los estatutos de las sociedades cooperativas calificados o inscritos al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente ley, no podrá ser aplicado ni tenido en cuenta si se opone a la misma, entendiéndose dicho contenido por inexistente o no puesto.
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