Título TÍTULO III
Art. Disposición final primera
160 / 161En vigor desde 10 ene 2022
El Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de sociedades cooperativas, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
En todo caso, el Gobierno de Canarias deberá aprobar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2022/10/31/4#disposicion-final-primera