Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
155 / 161En vigor desde 23 abr 2025
1. En los supuestos de inscripción de actos de constitución, modificación, fusión, escisión y transformación de sociedades cooperativas de vivienda, el plazo máximo para la notificación de la resolución de inscripción registral será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, produciendo sus efectos registrales.
2. Sin perjuicio de lo anterior, una vez presentada la solicitud con la documentación preceptiva, mediante una declaración responsable en la que manifieste bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, la sociedad cooperativa de viviendas podrá desarrollar con plenitud las actividades que se corresponden con la inscripción solicitada.
Se añade por la disposición final 5 del Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2025-11961#df-5
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Proeli/es-cn/l/2022/10/31/4#disposicion-adicional-sexta