Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
154 / 161En vigor desde 10 ene 2022
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias impulsará y potenciará progresivamente el uso de las nuevas tecnologías al Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, incorporando a través de las mismas los medios y procedimientos informáticos y telemáticos en la gestión de las actividades del registro y en las relaciones con las sociedades cooperativas, personas interesadas, administraciones y otras instituciones.
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Proeli/es-cn/l/2022/10/31/4#disposicion-adicional-quinta