Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 ene 2022
En las relaciones de las sociedades cooperativas con sus personas socias, el cómputo de los plazos establecidos en esta ley se realizará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepto en los supuestos en que la ley disponga expresamente otra cosa.
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