Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª De las aportaciones sociales
Art. 72
72 / 161En vigor desde 10 ene 2022
1. Por acuerdo de la asamblea general, la sociedad cooperativa podrá emitir obligaciones, cuyo régimen de emisión se ajustará a la legislación aplicable y en ningún caso podrán convertirse en aportaciones sociales.
2. Asimismo, la asamblea general podrá acordar, cuando se trate de emisiones en serie, la admisión de financiación voluntaria de las personas socias o de terceras personas bajo cualquier modalidad jurídica, con los plazos y condiciones que se establezcan.
3. La asamblea general puede autorizar la emisión de títulos participativos, que podrán tener la consideración de valor mobiliario, a través de los cuales el suscriptor realiza una aportación económica por un tiempo determinado, adquiriendo el derecho a la remuneración correspondiente que, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la emisión, pueden ser en forma de interés fijo, variable o mixto.
4. También puede contratarse cuenta en participación, ajustándose su régimen al previsto en la legislación mercantil.
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Proeli/es-cn/l/2022/10/31/4#art-72