Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 10 ene 2022
1. Son órganos necesarios de las sociedades cooperativas: a) La asamblea general. b) El órgano de administración. c) La intervención. 2. Los estatutos podrán prever la existencia de un comité de recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor y determinarán su composición, régimen de actuación y competencias, sin que en ningún caso les sean atribuibles las propias de los órganos necesarios.
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