Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
33 / 161En vigor desde 10 ene 2022
1. Son órganos necesarios de las sociedades cooperativas:
a) La asamblea general.
b) El órgano de administración.
c) La intervención.
2. Los estatutos podrán prever la existencia de un comité de recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor y determinarán su composición, régimen de actuación y competencias, sin que en ningún caso les sean atribuibles las propias de los órganos necesarios.
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Proeli/es-cn/l/2022/10/31/4#art-33