Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la cualidad y clases de personas socias

Art. 19

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En vigor desde 10 ene 2022
En las sociedades cooperativas pueden ser personas socias tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes, con las salvedades establecidas en esta ley para cada clase de cooperativa.
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