Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la cualidad y clases de personas socias
Art. 19
19 / 161En vigor desde 10 ene 2022
En las sociedades cooperativas pueden ser personas socias tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes, con las salvedades establecidas en esta ley para cada clase de cooperativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2022/10/31/4#art-19