Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 10 ene 2022
En los procedimientos administrativos referidos a plazos, recursos, personación, representación y demás materias relacionadas con el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias será aplicable la normativa estatal sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las especialidades y trámites adicionales previstos en la presente ley o en sus normas de desarrollo.
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