Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 161En vigor desde 10 ene 2022
El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias asumirá las funciones siguientes:
a) La calificación e inscripción de las sociedades y de las asociaciones de cooperativas y de los actos y negocios jurídicos que se determinen en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
b) Legalizar los libros obligatorios de las entidades cooperativas.
c) Recibir en depósito las cuentas anuales.
d) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.
e) La colaboración y coordinación con otros registros.
f) Cualquiera otra atribuida por esta ley y otras disposiciones legales y por sus normas de desarrollo.
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Proeli/es-cn/l/2022/10/31/4#art-17