Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 10 ene 2022
El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias asumirá las funciones siguientes: a) La calificación e inscripción de las sociedades y de las asociaciones de cooperativas y de los actos y negocios jurídicos que se determinen en la presente ley y en sus normas de desarrollo. b) Legalizar los libros obligatorios de las entidades cooperativas. c) Recibir en depósito las cuentas anuales. d) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia. e) La colaboración y coordinación con otros registros. f) Cualquiera otra atribuida por esta ley y otras disposiciones legales y por sus normas de desarrollo.
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