Art. 147
Título TÍTULO III

Art. 147

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En vigor desde 10 ene 2022
Corresponde a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas las siguientes funciones: a) Representar a los miembros que asocian de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos. b) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las entidades asociadas o entre estas y sus personas socias, sociedades cooperativas que asocien, o entre estas y sus personas socias, cuando así lo soliciten ambas partes voluntariamente. c) Organizar y facilitar servicios de asesoramiento, auditoría, asistencia jurídica o técnica y todas las que sean convenientes para los intereses de las personas socias. d) Participar en las instituciones y en los organismos de la Administración pública que afecten al perfeccionamiento del régimen legal relacionado con las cooperativas, así como en los organismos que tengan competencia o funciones respecto de la ordenación socioeconómica. e) Fomentar la promoción y formación cooperativa. f) Realizar cualquier otra actividad de análoga naturaleza que recojan los estatutos sociales.
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