Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 161En vigor desde 10 ene 2022
La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias previsto en esta ley. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica.
Para aquellas sociedades cooperativas que reglamentariamente se establezca se dispondrá un procedimiento simplificado de constitución e inscripción.
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Proeli/es-cn/l/2022/10/31/4#art-11