Art. 102
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª De la disolución y la liquidación

Art. 102

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En vigor desde 10 ene 2022
A las sociedades cooperativas les será de aplicación la normativa vigente en materia concursal, debiendo inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan las situaciones concursales que afecten a la sociedad.
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