Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª De la disolución y la liquidación
Art. 102
102 / 161En vigor desde 10 ene 2022
A las sociedades cooperativas les será de aplicación la normativa vigente en materia concursal, debiendo inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan las situaciones concursales que afecten a la sociedad.
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Proeli/es-cn/l/2022/10/31/4#art-102