Art. Disposición transitoria única
5 / 8En vigor desde 31 mar 2022
El inicio del funcionamiento del Consejo Económico y Social quedará condicionado a la aprobación de un decreto que regule los efectos del alzamiento de la suspensión de su actividad.
Hasta tanto no se publique este desarrollo quedan sin efecto todas aquellas referencias legales al carácter preceptivo de los dictámenes del Consejo, en todo tipo de procedimientos de cualquier naturaleza.
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Proeli/es-ri/l/2022/03/29/4#disposicion-transitoria-unica