Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 31 mar 2022
Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente ley, y para regular los efectos del alzamiento de la suspensión de la actividad del Consejo Económico y Social, en materia patrimonial, presupuestaria, contable, de contratación, de personal y cualesquiera otras, así como los efectos derivados de la reanudación, en su caso, de las relaciones jurídicas que implique el citado alzamiento de la suspensión.
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