Art. Disposición final primera
7 / 8En vigor desde 31 mar 2022
Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente ley, y para regular los efectos del alzamiento de la suspensión de la actividad del Consejo Económico y Social, en materia patrimonial, presupuestaria, contable, de contratación, de personal y cualesquiera otras, así como los efectos derivados de la reanudación, en su caso, de las relaciones jurídicas que implique el citado alzamiento de la suspensión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2022/03/29/4#disposicion-final-primera